Sobre la oposición de los criterios

 


Leí en una pared: “No estoy de acuerdo. ¡Estás equivocado!”


Estar de acuerdo, ¿no es armonizar?

¿Qué implica la armonía?

¿Qué implica “no estar de acuerdo”?


Dos sonidos diferentes y simultáneos, ¿cuándo son acordes? ¿Cuándo son felices las coincidencias?

Lo acorde, ¿no implica la concordancia de dos naturalezas diferentes pero complementarias?

Así, están de acuerdo al unirse bajo una sola causa.

Dos sonidos acordes, por tanto, procuran el sonido agradable al espíritu. Por tanto estarían armonizados para quien goza del resultado final: una pieza musical armónica.

Al no estar de acuerdo una opinión con otra, ¿por qué la insistencia del doblegar el derecho a la razón?

La razón, ¿la tiene quien persuade?

La razón, ¿la tiene quien impone el imperativo más agudo en el tono de voz o grito?

La razón, ¿la tiene quien seduce mejor?

Quien persuade con mejores argumentos, ¿tiene derecho a una razón?

En tanto aquel criterio tenga su sello personal gozará de aquella soberanía para su propia gloria, pero no siempre para los demás.

Quien impone el imperativo a fuerza de voz o gritos, ¿tiene derecho a una razón?

En tanto aquella intensidad de grito tenga su sello personal gozará de aquella soberanía para su propia gloria, pero no siempre para los demás.

Quien sedujo mejor, ¿tiene derecho a una razón?

En tanto aquella tentación tenga su sello personal gozará de aquella soberanía para su propia gloria, pero no siempre para los demás.

Persuadir, imponer, seducir, ¿no son mecanismos para conseguir una razón?

Pero tener una razón ¿significará necesariamente tener la razón?

Añadir elementos desconocidos a una primaria idea edifica en tanto sea acorde entre las partes que dialogan. Pero la suma de datos, ¿qué pretende?

Así, una suma no garantiza conceder razones cuando ambos aportantes dirimen por sentirse ajenos a la misma pretendida causa. Pero de aquella dirimencia, ¿buscan en aquel reordenamiento causa y propósito común?

Así, el replanteo no garantiza conceder razones cuando ambas partes, ajenas a un propósito común, olvidan el recurso de la sinergia. Porque sinergia, ¿no implica remar hacia el mismo rumbo?

Siendo la verdad absoluta y toda opinión relativa, ¿no son acaso las causas comunes, los propósitos unificados, aquella empresa que se acerca a felices y mutuas consecuencias?

Así, al afinar un instrumento de cuerdas, el intérprete o ejecutante permite el acorde armónico de las sonoridades diferenciadas en tonalidad y altura para un resultado final: la armonía musical de una composición.

Y la armonía musical, ¿no es acción altruista de un ejecutante que hace de buen anfitrión?

Aquel compositor agradecerá a su ejecutante el previo acorde de aquellas cuerdas para el disfrute de sus oyentes. La expresión amorosa denominada “fraterna”, ¿no es la mejor expresión de la armonía existencial?

¿Es por tanto el estar de acuerdo un fin o un medio?

Siendo la armonía un puente para una causa más trascendente, ¿no hace feliz la pieza entera al oyente, el fin supremo de su composición?


Ergo,

“Aunque no concuerdo por alguna razón con usted, veamos si nuestras diferencias podrían armonizar para alcanzar nuestro puerto remando por el mismo rumbo”

Las diferencias armonizadas en causas comunes hacen felices a sus partes diferenciadas. 


La búsqueda de la verdad será así la aventura eterna de pretender alcanzar el cielo con las propias manos en ascenso permanente por aquella escalera de ensoñación.


03.09.24

30 Av Elul, 5784

HR

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