Sobre el derecho de posesión
Leí en una pared: “Voy a secuestrar tu alma y la meteré en mi corazón, cerraré con llave y la tiraré al mar...así nadie podrá robarme tu amor. Estarás en cuerpo lejos de mí, pero tu interior me pertenecerá, por siempre y para siempre”
...
¿Son los cantos de
ruiseñores “dichosos”, enjaulados por siempre en un cadalso egoísta?
¿Pueden los gorriones regalar trinos dulces y de gratitud a sus opresores que
han confundido “trinos festivos” con “llantos desesperados”?
...
Peces en cautiverio... ¿quién ha discernido el dolor de ellos inducidos contra
esas barreras de vidrio en el afán de libertad y de océano?
...
Las posesiones
afectivas son una opción de garantizar un derecho de propiedad cuando amenaza
el afecto compartido. Gritos silenciosos de aquel espíritu que reclama en el
vacío la necesidad de permanente sentido de seguridad y afecto. Heridas no
curadas, quizás.
...
Un cadalso abierto,
una pecera destruida para devolver vida al río, luego al océano... la creación
nació libre y todas sus criaturas en libertad son dichosas: cantan su
dicha.
...
A diferencia de las
especies inferiores, el hombre y la mujer, ¿no hacen votos, pactos de amor
fundados en altruismo, madurez y confianza, objetivos claros de vida? Ellos en
libertad se cantan, y dichosos asisten a generaciones de otras vidas que les
infunden gozo, hasta que lo inexorable mortal los separa...
En temas de amor pactado y correspondido, el libre albedrío y el afecto sincero
ven innecesarios los grilletes de la desconfianza.
30.12.18
22 Tevet, 5779
HR

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